Si buscas hosting web, dominios web, correos empresariales o crear páginas web gratis, ingresa a PaginaMX
Por otro lado, si buscas crear códigos qr online ingresa al Creador de Códigos QR más potente que existe




¿Pueden comulgar los divorciados vueltos a casar?

 

fuente:aciprenca.com

"La creencia errónea que tiene una persona divorciada y vuelta a casar, de poder recibir la Eucaristía normalmente, presupone que la conciencia personal es tomada en cuenta en el análisis final, de que, basado en sus propias convicciones existió o no existió un matrimonio anterior y el valor de una nueva unión. Esta posición es inaceptable. El matrimonio, de hecho, porque es la imagen de la relación entre Cristo y su Iglesia así como un factor importante en la vida de la sociedad civil, es básicamente una realidad pública.
 

Con este documento la Santa Sede afirma la continua teología y disciplina de la Iglesia Católica, de que aquellos que se han divorciado y vuelto a casar sin un Decreto de Nulidad, para el primer matrimonio (indistintamente si fue realizado dentro o fuera de la Iglesia), se encuentran en una relación de adulterio, que no les permite arrepentirse honestamente, para recibir la absolución de sus pecados y recibir la Santa Comunión. Hasta que se resuelva la irregularidad matrimonial por el Tribunal de los Procesos Matrimoniales, u otros procedimientos que se aplican a los matrimonios de los no bautizados, no pueden acercarse a los Sacramentos de la Penitencia ni a la Eucaristía.


Participación en la Iglesia.

Como menciona el Papa Juan Pablo II en el documento de la Reconciliación y de la Eucaristía, la Iglesia desea que estas parejas participen de la vida de la Iglesia hasta donde les sea posible (y esta participación en la Misa, adoración Eucarística, devociones y otros serán de gran ayuda espiritual para ellos) mientras trabajan para lograr la completa participación sacramental.
 

Sólo podrían acercarse a comulgar si, evitado el escándalo y recibida la absolución sacramental, se comprometen a vivir en plena continencia, ha dicho la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe.
 

En el discurso del Papa Juan Pablo II en la clausura del Sínodo celebrado en Roma en octubre de 1980, dijo que había que mantener la práctica de la Iglesia de no admitir a la comunión eucarística a los divorciados vueltos a casar. A no ser que cuando no puedan separarse, prometan vivir en total continencia, siempre que no sea motivo de escándalo. En todo caso, añade el Papa, deben perseverar en la oración para conseguir la gracia de la conversión y de la salvación . Sin embargo esto no lleva consigo el que no puedan bautizar a sus hijos. Hay que estudiar cada caso y ver qué posibilidades ofrecen de educar en católico a sus hijos .
 

Por otro lado las personas casadas sólo por civil y divorciadas pueden comulgar. El divorcio civil, no es un obstáculo para recibir la comunión. Por ser un acto civil, todo lo que hace, es lograr un acuerdo sobre los resultados civiles y legales del matrimonio (distribución de las propiedades, custodia de los hijos etc.).



Enlaces útiles


Fuente:Parroquia Beato Álvaro de Córdoba
 
La Presencia Real de Jesucristo en el Sacramento de la Eucaristía:
¿Comunión en pecado mortal?
Si un o una creyente, siendo consciente de haber cometido un pecado mortal, come y bebe el pan y el vino consagrados, ¿recibirá aun así el Cuerpo y la Sangre de Cristo?
Sí.
 

La actitud o disposición de quien recibe no pueden cambiar lo que son el pan y el vino consagrados. La cuestión aquí, entonces, no consiste principalmente en la naturaleza de la Presencia Real, sino en cómo afecta el pecado la relación entre un individuo y el Señor. Antes de acercarse a recibir el Cuerpo y la Sangre de Cristo en la Santa Comunión, hay que estar en una relación correcta con el Señor y su Cuerpo Místico, la Iglesia, es decir, en estado de gracia, libre de todo pecado mortal. Aunque el pecado daña dicha relación, e incluso puede destruirla, el sacramento de la Penitencia puede restaurarla. S. Pablo nos dice que “quien come del pan o bebe del cáliz del Señor de manera indigna, se hace culpable de profanar el cuerpo y la sangre del Señor. Así pues, que cada uno de nosotros examine su conciencia antes de comer el pan y beber del cáliz” (1 Co 11:27-28). Toda persona que sea consciente de haber cometido un pecado mortal debe reconciliarse mediante el sacramento de la Penitencia antes de recibir el Cuerpo y la Sangre de Cristo, a menos que exista una grave razón para comulgar y no haya oportunidad de confesión. En este caso, la persona debe tener muy presente su obligación de hacer un acto de contrición perfecta, es decir, un acto de pesar por los pecados, pesar que “brota del amor de Dios amado sobre todas las cosas” (Catecismo, no. 1452). El acto de contrición perfecta debe ir acompañado de la firme intención de recurrir a la confesión sacramental tan pronto sea posible.